El Equipo Fiscal Especial que investiga el femicidio de Cecilia Strzyzowski presentó un recurso de apelación contra la decisión del juez de Garantías 2, Horacio Sandoval, quien había readecuado las imputaciones contra la familia Sena dejando a Emerenciano, Marcela Acuña y César como coautores de un crimen premeditado.
El Equipo Fiscal Especial que investiga el femicidio de Cecilia Strzyzowski presentó un recurso de apelación contra la decisión del juez de Garantías 2, Horacio Sandoval, quien había readecuado las imputaciones contra la familia Sena dejando a Emerenciano, Marcela Acuña y César como coautores de un crimen premeditado. Para el Ministerio Público, el magistrado se “excedió al realizar una interpretación y valoración paralela de los elementos probatorios” y con esto vulneró las normas del “debido proceso” y la “defensa en juicio”.
“El señor Juez de Garantías no sólo no fundamentó sus decisiones en base a las funciones propias de un juez de control, sino que, de manera evidente, se excedió al realizar una interpretación y valoración paralela de los elementos probatorios, efectuando una nueva acusación y determinando la plataforma fáctica que el Ministerio Público Fiscal debería adoptar, violando así las normas del debido proceso legal y, consecuentemente, de defensa en juicio”. Este es uno de los párrafos más fuertes del recurso de apelación que presentó este lunes el Equipo Fiscal Especial (EFE) que investiga el femicidio de Cecilia Strzyzowski contra la resolución del juez de Garantías 2, Horacio Sandoval.
La resolución que firmó el 11 de julio pasado Sandoval generó un terremoto en la causa Cecilia. Es que el magistrado, de manera sorpresiva, hizo lugar a lo solicitado por las querellas, tanto por la particular (representada por Gustavo Briend) como por la institucional (en cabeza de la subsecretaria de Género del Chaco, Sonia Valenzuela) en la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio y revocó la readecuación de las imputaciones que había hecho el EFE contra los dirigentes sociales, Emerenciano Sena, Marcela Acuña y César Sena.
En el requerimiento de elevación a juicio, los fiscales Nelia Velázquez, Jorge Cáceres Olivera y Martín Bogado, decidieron sacar de la coautoría del crimen a la pareja piquetera para aplicarles la acusación de “partícipes primarios”. Además, se optó por dejar de lado el agravante de la premeditación. Todo esto, según los fiscales, tiene una explicación técnica que apunta a llegar al juicio por jurados con una teoría del caso lo más robusta y probada posible. De todos modos, aclararon que eso no quitaba que la pena en expectativa de los tres sea la de prisión perpetua.
En su resolución, Sandoval borró todo de un plumazo y decidió reimponer la imputación previa al requerimiento de los fiscales. Para el juez, los dirigentes sociales fueron más que unos meros partícipes necesarios del crimen de su nuera. Según el magistrado, Emerenciano y Marcela pergeñaron el falso viaje a Ushuaia, donde supuestamente la joven iba a tener trabajo y vivienda asegurada junto a su pareja, César Sena; colaboraron en la ejecución del crimen, que se produjo en la intimidad de su casa; planificaron la desaparición de su cuerpo y finalmente idearon la destrucción de evidencias.
Al fundamentar su posición, el juez sostuvo que “no es necesario que todos los involucrados participen directamente en la ejecución del delito; es suficiente con que se pongan de acuerdo. Este acuerdo y las circunstancias del caso están comprobados”. “Además”, añadió, “no se puede pensar que el ideólogo haya sido César Sena, ya que está probado también que ni siquiera manejaba los aspectos más importantes de su propia vida”.
Sandoval indicó que quedó de manifiesto que previo al homicidio hubo una “planificación perfectamente establecida para la comisión del hecho, en qué lugar y cómo llevarlo a cabo, determinante para que suceda del modo como sucedió y no de otro”. “También hay una perseverancia de voluntad malvada y frialdad del ánimo; y no precisamente una resolución imprevista, porque existe una meditación anticipada, tiempo entre la determinación y la acción”, remarcó.
Con la decisión de Sandoval, Emerenciano, Marcela y César volvieron a ser imputados por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género (femicidio) en carácter de coautores (artículo 80, inciso 1, 6 y 11 y artículo 45 del Código Penal).
“Vulneró garantías”
En su recurso de apelación, el cual deberá ser analizado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Ministerio Público Fiscal consideró que en su resolución, el juez “vulneró las garantías constitucionales del debido proceso legal con incidencia del mismo en la defensa en juicio” y que, básicamente, se arrogó potestades que le competen a los fiscales.
“Debemos recordar que en el proceso penal vigente contamos con la distribución de tareas”, señaló el EFE en su recurso. “Esto implica que el juzgamiento y la acusación recaigan en diferentes sujetos procesales: el fiscal ejerce la potestad persecutoria, el querellante puede acompañar al Ministerio Público o actuar de manera autónoma, el defensor, quien se opone a la pretensión punitiva del fiscal, y el juez o -en su caso- el jurado”, añadió.
“Lo que queremos dejar claro es que, tal como se expuso en la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio, estas cuestiones deben resolverse durante las audiencias preliminares, siendo ese el momento oportuno (ante el juez de juicio), pudiendo incluso incluirse, conforme lo prevé la ley, a los delitos menores”, añadió.
El EFE señaló que, incluso, el magistrado incluyó apreciaciones de la teoría del caso (la hipótesis de cómo ocurrió el crimen) que no fueron solicitadas por la parte querellante durante la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio, donde solo pidieron un cambio en la calificación legal sin realizar mayores valoraciones sobre modificaciones en la acusación.
“En consecuencia, este Ministerio Público sostiene que la resolución impugnada ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso legal, afectando directamente el derecho de defensa en juicio de los imputados”, indicó el EFE. Y añadió: “En particular, la decisión del señor Juez de Garantías de declarar clausurada la investigación penal preparatoria y disponer la elevación a juicio sin permitir la adecuada comunicación de los hechos que debían readecuarse -a criterio del Magistrado-, contraviene el principio de división de funciones propio del sistema acusatorio, tal como se encuentra consagrado en el artículo 70 del Código Procesal Penal de nuestra Provincia, atribuyendo funciones al Poder Judicial que son exclusivas del Ministerio Público”.
Gentileza: Litigio