En un fallo histórico, la jueza de menores Silvina Racigh, de Goya, ordenó la confección de un nuevo acta de nacimiento que reconoce la triple filiación de un adolescente de 14 años, estableciendo como madre a la mujer que lo crió desde bebé junto a sus padre biológicos. Este veredicto sienta un precedente en la jurisprudencia argentina al declarar inconstitucional el límite de dos vínculos filiales estipulado por el Código Civil.
La jueza Racigh explicó que el caso comenzó cuando la mujer que crió al adolescente inició el trámite para regularizar una situación familiar que ya existía en la práctica, pero que no estaba reconocida legalmente. “El planteo lo inició la mamá que lo crió. Ella comenzó por situaciones de hecho que se estaban dando y el adolescente se sentío a ratificar que tenía los mismos deseos que la persona que lo había criado”, detalló Racigh. El joven vivió con esta mujer desde la primera semana de su vida y la considera su madre, aunque no lo era en los papeles.
El caso tiene varias aristas complejas. Por un lado, el reconocimiento de una filiación socio-afectiva que no encaja en las tres fuentes de filiación reconocidas por el Código Civil (biológica, reproducción asistida o adopción). Por otro lado, la jueza tuvo que declarar la inconstitucionalidad del artículo que limita los vínculos filiales a dos, permitiendo así que el adolescente tenga tres progenitores legales.
Racigh también enfatizó la importancia de escuchar al adolescente y garantizar sus derechos en el proceso: “Se lo escuchó al chico, se lo entendió como sujeto. Le designó un abogado particular, un abogado que trabaja ad honorem, el famoso abogado del niño, que él tuvo asesoramiento propio y exclusivo, fuera de los deseos de sus padres, para expresar sus propios deseos y para expresar qué era lo que quería él”.
La jueza destacó que el fallo no solo se centró en la filiación, sino también en la perspectiva de género, considerando que el padre biológico se opuso inicialmente al reconocimiento legal de la mujer como madre, a pesar de que ella ha sido quien se ha hecho cargo del adolescente en todos los aspectos. “Había que tener perspectiva de niñez y también perspectiva de género”, subrayó Racigh, señalando que los argumentos del padre estaban vinculados a una estructura patriarcal que la justicia decidió desatender.
Este fallo es un paso significativo en el reconocimiento de la diversidad familiar en Argentina, y abre la puerta a que otros casos similares puedan ser tratados con la misma sensibilidad y justicia.