En un nuevo revés judicial para el DNU de Javier Milei, la Justicia dictó el primer fallo de fondo en segunda instancia que declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de la medicina prepaga. El Gobierno desestimó los alcances por lo que se espera que apele.
Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario jubilado de la empresa OSDE para que deje sin efectos los aumentos realizados tras la desregulación del sector. Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que firmó el presidente Milei y su gabinete ni bien asumieron.
De esta forma, devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías. El fallo es de alcance colectivo para todos los afiliados de OSDE.
Una vez conocido el fallo, el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) Gabriel Oriolo salió a plantear la postura del Gobierno nacional. Según entienden sobre la decisión judicial, "solo tiene efecto para el caso puntual", "no tiene un efecto derogatorio" y hasta el momento "la SSS no recobra ninguna facultad de intervención" en el mercado de la salud privada.
Según el abogado Manuel Luaces, con este fallo "la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
"Ademas podran establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria", agregó. El derrotero judicial promete continuar.
El Cronista se comunicó con fuentes del sector de prepagas, pero hasta el momento no ha obtenido una respuesta sobre esta medida judicial.
Cronista.-