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El procurador general dictaminó que la reelección indefinida en Formosa es inconstitucional

11 de Diciembre, del 2024 - Política

El procurador sostuvo que perpetuarse en el poder “erosiona el principio de separación de poderes”. Ahora, la Corte Suprema deberá decidir.

 

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, emitió un dictamen en el que calificó de inconstitucional la reelección indefinida en la provincia de Formosa, instaurada por el artículo 132 de su Constitución. Casal respaldó el amparo presentado por la oposición al gobernador Gildo Insfrán, quien en 2023 asumió su octavo mandato consecutivo. "La perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes, núcleo del sistema republicano", expresó el procurador en su documento. Con este dictamen, la Corte Suprema de Justicia quedó habilitada para resolver la controversia.  


El cuestionado artículo, reformado en 2003, permite la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador. En junio pasado, Insfrán ganó su octava elección consecutiva, un hecho que para la oposición viola los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional. Casal coincidió en que “el sistema republicano implica periodicidad y renovación de autoridades”, y recordó precedentes como los fallos de Santiago del Estero y San Juan, donde la Corte ya había limitado reelecciones perpetuas.  


La provincia de Formosa argumentó que el amparo era abstracto porque los comicios objetados ya habían concluido y que el texto constitucional se encuentra en proceso de reforma. Sin embargo, Casal rechazó esa postura, afirmando que “el artículo 132 sigue vigente” y que cualquier reforma es meramente especulativa. También citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2021 declaró que la reelección indefinida es incompatible con los principios de democracia representativa.  


En un tramo destacado, Casal citó a Juan Bautista Alberdi: “Admitir la reelección indefinida es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”. La decisión final ahora recae en la Corte Suprema, que deberá determinar si la norma provincial contradice el mandato de periodicidad y renovación establecido en la Constitución Nacional y los tratados internacionales.